El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados, que traerá un incremento impositivo en el IRPF; ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el el impuesto sobre el Patrimonio, en las operaciones inmobiliarias. Este proyecto será remitido al Senado para completar su tramitación y también incluye una enmienda para salvar las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria, que han sido cuestionadas por los tribunales.

Esta Ley acaba con la reducción del 60% del alquiler de vivienda a la que tenía derecho el propietario, aunque no hubiera incluído en la autoliquidación todos los ingresos. Bastaba con que declarara su existencia, incluso para regularizar su situación en el procedimiento iniciado por Hacienda. Pero a partir de ahora, sólo los ingresos incluídos en la autoliquidación se tienen en cuenta para la reducción del 60%.

Los propietarios de vivienda en alquiler tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración, es decir, no tendrán reducción del 60% si el propietario declaró menos ingresos o si se dedujo indebídamente gastos. O sea, perderá sólo la reducción de la parte de ingresos no declarados o gastos indebidamente reducidos.

Tampoco será posible ya con esta ley la ventaja de no tributar en el IRPF en los pactos sucesorios. Hasta ahora sólo era necesario tributar por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF. Aunque este pacto sucesorio sólo podia llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento o adopción o por residencia durante 2 años manifestando la intención de acogerse a dicha vecindad.

Con la nueva normativa, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante. Así se modifica el art. 36 de la Ley del IRPF, para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se quiera vender el inmueble cuando se ha adquirido por pacto sucesorio y aún no haya muerto el causante. La modificación contempla, que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que la persona que se lo trasfirió fallezca, se subroga en su posición y se toma como valor de adquisición el precio originario.

Lo grave de esta modificación es que no tiene en cuenta que cada vez es mayor la esperanza de vida en nuestro país. Por lo que la nueva normativa, obligará a muchas personas a retrasar la venta del inmueble hasta que fallezca el causante, para no perder el beneficio fiscal adquirido. Hay que tener en cuenta que la venta de estos inmuebles en muchas ocasiones no se produce por capricho o especulación, sino que puede estar motivada por casos de urgencia necesidad como puede ser una crisis económica, una enfermadad o el desempleo.

La base imponible de estos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles sino el valor de mercado, valor aprobado por la Dirección General de Catrasto. Por lo que deberá ser el contribuyente el que demuestre que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Por tanto la Hacienda autonómica ya no va a hacer una visita ni comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será ese valor de referencia aprobado por Catrasto.

El valor de mercado será calculado a partir de precios de tasaciones de inmuebles, por lo que no será necesario visitar el inmueble y no será necesario saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no... entrando en vigor en enero de 2022 afectando a todas las operaciones que se firmen a partir de esa fecha, no antes.

Hasta la fecha, Catrasto no ha aprobado este valor de referencia. La norma prevé esta posibilidad, declarando que " cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General de Catrasto, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado".

Con esta nueva le y el contribuyente está obligado a tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma de turno.

Hay dos vías para impugnar el valor de referencia oficial aprobado por Catrasto:

1. Autoliquidar por el valor oficial y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando el valor de referencia.

2. Autoliquidar por el valor que el contribuyente estime que tiene la vivienda (normalmente el escriturado) y posteriormente recurrir la comprobación de valores que pudiera llegar de la administración autonómica. Se debe recurrir tanto la liquidación como el valor de referencia.

Es decir, será Hacienda quien solicitará a Catastro un informa para ratificar o corregir el valor de referencia de la vivienda. Si Hacienda se negara a hacerlo, se podrá impugnar esa negativa, si no está debidamente justificada.

El contribuyente no solo deberá tributar por el valor de referencia, en el caso del impuesto sobre el Patrimonio, deberá declarar los inmuebles en propiedad según el valor determinado o comprobado por la Administración, a partir de enero de 2022, sin carácter retroactivo. Esto perjudicará a contribuyentes que tengan inmuebles con un valor de adquisición o catrastal muy bajo, ya que se verán obligados a tributar por el valor oficial de Catrasto, lo que aumentará su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, incluso tendrá que triburar los que antes no tenían que hacerlo.

La comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también se le hará llegar a los que vendieron o transmitieron el inmueble. Los vendedores tendrán que pagar más al IRPF si hacienda considera que el valor de escritura no es el del mercado. Incluso podrían tener incidencia en el impuesto de plusvalía municipal, ya que transmisiones realizadas en pérdidas que no tributaron, podrían verse obligadas a tributar, como consecuencia de una nueva valoración administrativa impuesta al vendedor. El recurso que se presente contra esto, bien por el comprador o por el vendedor, beneficiará a ambos.

fuente: idealista.com

03 de Septiembre del 2021

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