El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acaba de aclarar en una sentencia si la visita de un perito de la Administración es necesaria cuando hay discusión sobre la superficie del inmueble.Y ha considerado que sí es necesaria, aunque esa inspección podría ser eludida en algunos supuestos.

De acuerdo con el Auto de fecha 6-3-2020, del Tribunal Supremo, que admite un recurso de casación para decidir esta cuestión, decidirá en breve “en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no visitase el mismo para individualizar la valoración realizada”.

Hasta que esta aclaración no se produzca, el criterio de los tribunales es que la visita no sería obligatoria cuando no se vayan a tener en cuenta el estado de conservación del inmueble, los materiales de construcción, las calidades...y será la Adminstración quien tenga que justificar por qué en cada caso concreto según las características del inmueble.

En el caso de terrenos sin edificar, trasteros o garajes es el contribuyente el que deberá demostrar la necesidad de la visita especificando las circunstancias que no se han tenido en cuenta en la valoración.

Fuente: idealista.com

02 de Septiembre del 2021

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