La doble venta consiste en la venta por parte del dueño de una vivienda a dos compradores distitntos. El primer comprador realiza la compra pero no llega a completarse hasta que el segundo comrprador realice la compra por lo que el primero tiene que esperar al segundo para convertirse en propietario de la vivienda. En las compraventas, a parte del contrato es necesario la entraga de llaves o de la escritura al comprador.

En estos casos, el primer comprador pasaría a ser el propietario del inmueble, y si el vendedor vende la vivienda a una segunda persona estaría realizando una "venta de cosa ajena", por este motivo la mayoría de las dobles ventas se producen cuando todavía no está construída la vivienda, los compradores sólamente pueden firmar un documento, no reciben la entrega oficial de llaves o escritura, por lo que en ocasiones, debido a comportamientos ilícitos se producen estafas inmobiliarias.

En el código civil se establece en su artículo 1473 que "si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado la posesión de ella con buena fe, si fuera mueble. Si fuera inmueble, la propiedad pertenecerá al adquiriente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no se produzca este hecho, la propiedad pertenecerá a quien de buena fe sea primero en la posesión, y si falta ésta, al que presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe. Por tanto:

1. El propietario de una vivienda que ha sido vendida dos veces será el que haya inscrito la escritura pública dentro del Registro de la Propiedad.

2. Si no se ha inscrito la compraventa, el primero que obtenga de buena fe la posesión del inmueble será el propietario.

3. O aquel comprador que exponga el contrato o escritura, con la fecha más antigüa, obtenida con buena fe.

Este concepto de buena fe, se refiere al hecho de que un comprador sea conocedor de la existencia de una doble venta. En caso de que el segundo comprador haya inscrito antes la escritura que el primero, sólo estará progegido si justifica que no sabía que se había realizado una compraventa anterior a la suya

Si el segundo comprador consigue la posesión con buena fe, el primero perderá el valor de su título y éste deberá pedir la resolución del contrato firmado por incumplimiento del vendedor, pidiendo que le devuelva la cantidad aportada con sus intereses, junto con los daños y perjuicios que haya podido sufrir por esta situación.

Si el segundo no logra la posesión de buena fe, la escritura pasará a ser posesión del primero. Se realizará a través de la vía judicial, para dar validez al contrato del primer comprador y anular el segundo. También se cancelará la inscripción que hizo el segundo comprador en el Registro y se condenará al vendedor por aportar la escritura a favor del segundo comprador, y se indemnizará al primero por daños y perjuicios ocasionados.

fuente: inmonew.es

23 de Marzo del 2022

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